El Dilema Ético de la Inteligencia Artificial en la Creación Artística

ARTE TECNOLOGÍA

La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en el mundo artístico ha generado debates apasionados. A medida que sistemas como MusicGen, MuseNet, FlowGPT y otros irrumpen en la escena, la comunidad artística y el público en general se preguntan: ¿qué significa para la esencia de la creación artística?

Una de las inquietudes más candentes es la cuestión de los derechos de autor. Tradicionalmente, los derechos de autor son otorgados a individuos o grupos que crean obras originales. Sin embargo, cuando una pieza musical es generada por una IA, ¿a quién pertenece esa creación? ¿Es del desarrollador que creó el software? ¿O pertenece al público, dada la naturaleza impersonal de la máquina? Las legislaciones actuales aún no están adaptadas para abordar estas zonas grises, lo que deja un vacío legal y ético.

Otro aspecto controversial es el impacto de la IA en los artistas humanos. Algunos argumentan que sistemas como MusicGen pueden restar valor al esfuerzo y talento humano, especialmente si estas composiciones generadas por IA se popularizan en la industria. ¿Podría la IA desplazar a músicos humanos, especialmente en áreas como la creación de jingles o música de fondo?

Sin embargo, hay un argumento contrario. Algunos ven la IA no como una amenaza, sino como una herramienta complementaria. Estos sistemas pueden actuar como colaboradores, permitiendo a los artistas explorar nuevas fronteras musicales y sonoras que de otra manera serían inaccesibles.

El debate sobre la ética de la IA en el arte está lejos de concluir. Lo que está claro es que estas tecnologías están cambiando nuestra percepción del arte y la creatividad. A medida que avanzamos, es esencial abordar estas preocupaciones éticas de frente, garantizando que la IA y la humanidad coexistan armoniosamente en el reino del arte.

El debate sobre la propiedad intelectual generada por la inteligencia artificial tiene profundas raíces en la jurisprudencia y en los precedentes legales de muchas jurisdicciones. Algunos de estos antecedentes pueden ayudarnos a entender y posiblemente prever cómo se manejará este tema en el futuro. Aquí se detallan algunos de esos antecedentes y consideraciones:

1. Derechos de autor tradicionales: En la mayoría de las jurisdicciones, para que una obra esté protegida por derechos de autor, debe ser original y ser el producto de un esfuerzo humano. En el caso de la música generada por IA, podría argumentarse que falta la intervención humana directa, lo que complicaría su protección bajo las leyes de derechos de autor tradicionales.

2. Caso del mono fotógrafo: Este caso ganó notoriedad cuando un macaco tomó una selfie usando la cámara de un fotógrafo en 2011. La disputa se centró en quién tenía los derechos de la foto: el fotógrafo que poseía la cámara o el mono. Al final, se determinó que los animales no podían tener derechos de autor. Aunque no está directamente relacionado con la IA, este caso pone de relieve las limitaciones de las leyes actuales para abordar la creación no humana.

3. Trabajos por encargo: Algunas jurisdicciones reconocen las creaciones como «trabajos por encargo», donde el empleador o la persona que encarga el trabajo posee los derechos de autor, en lugar del creador individual. Usando esta lógica, se podría argumentar que la música creada por IA es un «trabajo por encargo» del programador o la entidad que posee el software.

4. Patentes y modelos de utilidad: Si bien las patentes y los modelos de utilidad generalmente cubren invenciones y no obras artísticas, podrían ofrecer un tipo de protección para algoritmos o procesos utilizados por la IA para crear música.

5. Reconocimiento de obras generadas por IA: En 2019, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (USCO) reiteró que solo otorga derechos de autor a las creaciones de seres humanos, excluyendo explícitamente las obras creadas por máquinas o meros procesos mecánicos.

6. Licencias abiertas: Dado que muchos proyectos de IA son de código abierto, las licencias abiertas como GNU o Creative Commons podrían desempeñar un papel en la definición de cómo se utiliza y se distribuye la música generada por IA.

En resumen, la adaptación de las leyes de derechos de autor para abordar las obras creadas por la IA requerirá una reevaluación profunda de los principios fundamentales de la propiedad intelectual. Las jurisdicciones tendrán que equilibrar la protección de las innovaciones y la promoción del acceso y la creatividad en este nuevo paradigma.

Romi

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